Madrid número 39 (BOCM-20200708-164)
Ejecución 69/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020

Pág. 295

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 69/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MANUEL AVILA MOZA frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y TECNICAS DEL AGUA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
auto y decreto de fecha 17-6-20 con la parte dispositiva siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MANUEL AVILA MOZA, frente a la demandada TECNICAS DEL AGUA SL,
parte ejecutada, por un principal de 14.945,17 euros, más 1.494 euros y otros 1.494 euros
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además
de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente
que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-0000-64-0069-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO
EL MAGISTRADO-JUEZ”
“PARTE DISPOSITIVA

- Requerir a TECNICAS DEL AGUA SL, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.
Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que
puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se
trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con
cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

BOCM-20200708-164

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: