Madrid número 20 (BOCM-20200708-143)
Ejecución 48/2019
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BOCM
Pág. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 164

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 48/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. CARLOS MARTINEZ CAO frente a THE AGENCY EXCLUSIVE MODELS SL
y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de cuentas bancarias de THE AGENCY EXCLUSIVE MODELS SL en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-000064-0048-19 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a THE AGENCY EXCLUSIVE MODELS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

BOCM-20200708-143

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no
sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2518-0000-64-0048-19.