Madrid número 16 (BOCM-20200708-138)
Ejecución 26/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020

Pág. 265

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 26/2020 de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D. TOMAS SAEZ ARIAS, D. JAVIER FERNANDEZ GARCIA, D. ANDRES CANTERO CORDERO, D. PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MORICHE y D. GIUSEPPE NAVARRA frente a NAINSA CONSTRUCCION INTEGRAL DE
NAVES INDUSTRIALES SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado AUTO y DECRETO DESPACHO EJECUCIÓN de fecha 16.06.2020 cuyas Partes
Dispositivas son del tenor literal siguiente:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
ANDRES CANTERO CORDERO, D. GIUSEPPE NAVARRA, D. PEDRO MANUEL
RODRIGUEZ MORICHE, D. TOMAS SAEZ ARIAS y D. JAVIER FERNANDEZ GARCIA frente a la demandada NAINSA CONSTRUCCION INTEGRAL DE NAVES INDUSTRIALES SL, parte ejecutada, por un principal de 3.328,15 d, más 332,81 d y 332,81 d de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2514-0000-64-0026-20.”
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. ”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.601/20)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200708-138

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NAINSA CONSTRUCCION INTEGRAL DE NAVES INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.