Madrid número 5 (BOCM-20200708-89)
Ejecución 212/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 205
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José Villagrán Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 212/2019 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS MOLINA GARCIA frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y NICE CONTROL Y SERVICIOS sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JUAN CARLOS MOLINA GARCIA, frente a la demandada NICE CONTROL
Y SERVICIOS, parte ejecutada, por un principal de 19.979,17 euros, más 999 euros y 1998
euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2503-0000-64-0212-19.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
D./Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.734/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200708-89
Y para que sirva de notificación en legal forma a NICE CONTROL Y SERVICIOS,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 205
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José Villagrán Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 212/2019 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS MOLINA GARCIA frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y NICE CONTROL Y SERVICIOS sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JUAN CARLOS MOLINA GARCIA, frente a la demandada NICE CONTROL
Y SERVICIOS, parte ejecutada, por un principal de 19.979,17 euros, más 999 euros y 1998
euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2503-0000-64-0212-19.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
D./Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.734/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200708-89
Y para que sirva de notificación en legal forma a NICE CONTROL Y SERVICIOS,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.