Madrid número 16 (BOCM-20200708-137)
Ejecución 152/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 164

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 152/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. JERUSALEN RAMIREZ VARGAS frente a D. LUIS HERNANDEZ ALCALA sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado AUTO y DECRETO
DESPACHO EJECUCIÓN de fecha 13.11.2018 cuyas Partes Dispositivas son del tenor literal siguiente:
“Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JERUSALEN RAMIREZ VARGAS, frente a la demandada D./Dña.
LUIS HERNANDEZ ALCALA, parte ejecutada, por un principal de 4480 euros, más 448
euros y 448 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2514-000064-0152-18.”

- REQUERIR a D./Dña. LUIS HERNANDEZ ALCALA, a fin de que en el plazo de
CUATRO DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la
cuantía de la ejecución que asciende a 4480 euros, en concepto de principal y de 448 euros
y 448 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes
y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la
ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades
de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá
manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en
esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de
sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de
embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr

BOCM-20200708-137

“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: