C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200708-13)
Acreditación competencias profesionales –  Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020

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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
1. Datos del interesado
Deberán cumplimentarse todos los campos de este apartado preferentemente en mayúsculas y con las tildes oportunas. El
dato correspondiente al teléfono móvil es de cumplimentación obligatoria.
2. Datos del representante
Para actuar mediante representante deberán cumplimentarse todos los campos de este apartado. Se deberá presentar la
documentación acreditativa que justifique dicha representación.
3. Medio de notificación
Indicar el tipo de notificación que desea recibir: Telemática o por correo certificado. Para recibir notificaciones por vía telemática
es necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas disponible en el Portal de Administración Electrónica
www.comunidad.madrid. En el caso de elegir la opción de notificación por correo certificado, deben cumplimentarse todos los
datos que figuran en el apartado correspondiente. Cumplimentar preferentemente en mayúsculas.
4. Autoliquidación
La tasa se devenga en la fecha de admisión definitiva a participar en el procedimiento. Por tanto la causa de exención o
bonificación del pago de la tasa deberá concurrir en esa misma fecha. Se debe marcar una de las dos opciones e indicar la
causa concreta.
Causa de bonificación (50% de la tasa por la fase de asesoramiento y de la tasa por la fase de evaluación):
Por ser miembro de familia numerosa clasificada en la categoría de general: se presumirá autorización de la consulta o, en
caso contrario, se aportará fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa.
En este caso se deberá presentar junto con el documento de bonificación/exención, la documentación justificativa del pago de
las tasas
Causas de exención:
-

Exención por estar desempleado: en la fecha de admisión definitiva a participar en el procedimiento deberá estar inscrito
en la Oficina de Empleo correspondiente como demandante de empleo y no estar dado de alta en la Seguridad Social. Se
presumirá autorización de la consulta o, en caso contrario, se aportará el Informe de Períodos de Inscripción y de Vida
Laboral.

-

Exención por ser miembro de familia numerosa clasificada en la categoría de especial: se presumirá autorización de la
consulta o, en caso contrario, se aportará fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa.

-

Exención por la condición de Víctima de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos: se aportará fotocopia
compulsada de la certificación emitida por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio de
Interior.

El plazo para abonar la tasa que proceda o acreditar la bonificación o exención será de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de la resolución por la que se aprueban los listados definitivos de personas admitidas.
Firma

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Modelo: 2771F2

BOCM-20200708-13

El documento de bonificación o exención deberá ser firmado por el propio interesado o por la persona que ostenta su
representación legal. Para actuar mediante representante deberá indicarse así en el apartado correspondiente y presentarse
la documentación acreditativa que justifique dicha representación.