C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200708-13)
Acreditación competencias profesionales – Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
Vigesimocuarto
Normativa de aplicación
A la presente Orden le resulta de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, como marco legal básico del procedimiento y requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de
vías no formales de formación.
Vigesimoquinto
Efectos
1. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o potestativamente recurso de reposición en el
plazo de 1 mes, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 25 de junio de 2020.
BOCM-20200708-13
El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
MANUEL GIMÉNEZ RASERO
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
Vigesimocuarto
Normativa de aplicación
A la presente Orden le resulta de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, como marco legal básico del procedimiento y requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de
vías no formales de formación.
Vigesimoquinto
Efectos
1. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o potestativamente recurso de reposición en el
plazo de 1 mes, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 25 de junio de 2020.
BOCM-20200708-13
El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
MANUEL GIMÉNEZ RASERO