C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200708-13)
Acreditación competencias profesionales –  Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 164

Asimismo, procederá la inscripción en el Registro Nacional de las unidades de competencia demostradas, según el artículo 22.1.j) del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, con validez en todo el Estado.
2. La unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.
3. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.
Tiene la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, título de formación profesional cuando
se cumplan los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes según prevé
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad podrán solicitar la expedición de dicho certificado de profesionalidad, conforme a lo establecido en la Orden 3681/2008, de 22 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se crea el registro de certificados de profesionalidad
y acreditaciones parciales acumulables y se establece el procedimiento para su acreditación,
registro y expedición, previo ingreso de la tasa correspondiente.
Decimoquinto
Plan de formación
1. Para aquellas personas que hayan finalizado el procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales, la Comunidad de Madrid facilitará una guía
formativa en la que se incluyan las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que la persona interesada pueda completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con
las mismas.
2. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad realizará planes de formación, financiados con fondos públicos, en los que aparezcan acciones formativas encaminadas a conseguir la acreditación en las unidades de competencia no demostradas en este
ámbito.
Decimosexto
Comunicaciones y notificaciones
1. Las resoluciones y actos de trámite que se deriven de la ejecución del procedimiento serán notificados conforme a lo dispuesto en los artículos 40 a 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Serán objeto de publicación las resoluciones y actos de trámite en la página web
de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de los puntos de información y
atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en los supuestos recogidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo los mismos efectos que
la notificación.
Decimoséptimo
Para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de conformidad con lo recogido en el artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Decimoctavo
Personas asesoras y evaluadoras
1. El asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados
como personas asesoras y evaluadoras en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas.

BOCM-20200708-13

Permisos individuales de formación