C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200708-13)
Acreditación competencias profesionales – Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 57
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia
profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio
ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. En su artículo 3, apartado 5, señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la
cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Por otro
lado, el artículo 4, apartado 1.b), establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento
de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las
personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los
efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, como marco legal básico en todo
el territorio del Estado. El artículo 10, apartado 1, señala que las administraciones competentes realizarán la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de
las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, dispone en su artículo 22 apartado 1 “A través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las administraciones públicas competentes favorecerán que los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la cualificación
profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con
una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad”.
Teniendo en cuenta las cualificaciones profesionales objeto de la presente convocatoria, se da cumplimiento, por un lado, a la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en cuyo anexo figura el Acuerdo de 19
de octubre de 2017, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008,
sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado por el Acuerdo
de 7 de octubre de 2015, recogiendo que los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales que deben reunir las categorías profesionales que presten sus servicios en centros,
instituciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sean
exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022.
En este sentido y en base a la citada normativa, en la Comunidad de Madrid se convocó un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones
sociales y de Atención sociosanitaria personas en el domicilio, mediante Orden de 20 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Por otro lado, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, especifica que
los aplicadores de biocidas deberán estar en posesión de un título de formación profesional,
curso de especialización de formación profesional previsto en el Real Decreto 1538/2006,
BOCM-20200708-13
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia
profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio
ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. En su artículo 3, apartado 5, señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la
cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Por otro
lado, el artículo 4, apartado 1.b), establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento
de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las
personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los
efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, como marco legal básico en todo
el territorio del Estado. El artículo 10, apartado 1, señala que las administraciones competentes realizarán la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de
las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, dispone en su artículo 22 apartado 1 “A través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las administraciones públicas competentes favorecerán que los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la cualificación
profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con
una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad”.
Teniendo en cuenta las cualificaciones profesionales objeto de la presente convocatoria, se da cumplimiento, por un lado, a la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en cuyo anexo figura el Acuerdo de 19
de octubre de 2017, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008,
sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado por el Acuerdo
de 7 de octubre de 2015, recogiendo que los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales que deben reunir las categorías profesionales que presten sus servicios en centros,
instituciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sean
exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022.
En este sentido y en base a la citada normativa, en la Comunidad de Madrid se convocó un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones
sociales y de Atención sociosanitaria personas en el domicilio, mediante Orden de 20 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Por otro lado, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, especifica que
los aplicadores de biocidas deberán estar en posesión de un título de formación profesional,
curso de especialización de formación profesional previsto en el Real Decreto 1538/2006,
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