Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20200707-35)
Secretaría de Estado de Energía. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
35
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S. A. U. autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la
“Subestación San Fernando 400/220 kV”, en el término municipal de San Fernando de Henares, provincia de Madrid.
Red Eléctrica de España, S. A. U. (en lo sucesivo REE) solicitó, mediante escrito de
fecha 5 de junio de 2012, autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del Parque de 400 kV y dos bancos de
transformación monofásicos 400/220 kV de la nueva subestación de San Fernando, instalación situada en el término municipal de San Fernando de Henares (provincia de Madrid),
y que formará parte de la Red de Transporte de energía eléctrica.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la
Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y en
el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, habiéndose solicitado los
correspondientes informes.
El Ayuntamiento de San Fernando de Henares no contesta una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad
con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de la Comunidad de Madrid emite informe en el que
considera compatible el proyecto con las determinaciones del planeamiento y de la legislación urbanística vigentes.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, resuelve autorizar la construcción de la
Subestación 400/220 kV San Fernando siempre que se realice en el emplazamiento y con las
características indicadas en los documentos que acompañaban a la solicitud, y condicionado a
que la altura máxima de la construcción proyectada no exceda de veintiséis metros (26,00 m).
La Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento emite informe indicando que sus infraestructuras quedan fuera de la zona de afección del proyecto, por lo
que no es necesario que el interesado solicite autorización a este Organismo para la ejecución de las obras. REE contesta con una toma de razón.
El Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid emite informe indicando que el proyecto no afecta a terrenos de Dominio Público Pecuario. REE contesta con una toma de razón.
Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. emite informe en el que muestra su conformidad con el proyecto, al considerar que no existen afecciones a sus instalaciones. REE
contesta con una toma de razón.
El Canal de Isabel II informa que el proyecto afecta a instalaciones titularidad o gestionados por esta Sociedad, por lo que solicita la redacción de un proyecto específico que
recoja la afección a los emisarios y colectores que gestiona el Canal y que cumpla con las
Normas para Redes de Saneamiento del Canal. REE responde con una toma de razón y manifestando que los equipos que se instalen en la nueva SE San Fernando no causarán afección a la red de abastecimiento. Se remite al Canal de Isabel II la contestación del peticionario, sin que conste respuesta por parte de dicho Organismo, por lo que se entiende su
conformidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. informa que no tiene inconveniente en que se lleve a cabo el proyecto. REE contesta con una toma de razón.
BOCM-20200707-35
Secretaría de Estado de Energía
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
35
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S. A. U. autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la
“Subestación San Fernando 400/220 kV”, en el término municipal de San Fernando de Henares, provincia de Madrid.
Red Eléctrica de España, S. A. U. (en lo sucesivo REE) solicitó, mediante escrito de
fecha 5 de junio de 2012, autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del Parque de 400 kV y dos bancos de
transformación monofásicos 400/220 kV de la nueva subestación de San Fernando, instalación situada en el término municipal de San Fernando de Henares (provincia de Madrid),
y que formará parte de la Red de Transporte de energía eléctrica.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la
Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y en
el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, habiéndose solicitado los
correspondientes informes.
El Ayuntamiento de San Fernando de Henares no contesta una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad
con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de la Comunidad de Madrid emite informe en el que
considera compatible el proyecto con las determinaciones del planeamiento y de la legislación urbanística vigentes.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, resuelve autorizar la construcción de la
Subestación 400/220 kV San Fernando siempre que se realice en el emplazamiento y con las
características indicadas en los documentos que acompañaban a la solicitud, y condicionado a
que la altura máxima de la construcción proyectada no exceda de veintiséis metros (26,00 m).
La Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento emite informe indicando que sus infraestructuras quedan fuera de la zona de afección del proyecto, por lo
que no es necesario que el interesado solicite autorización a este Organismo para la ejecución de las obras. REE contesta con una toma de razón.
El Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid emite informe indicando que el proyecto no afecta a terrenos de Dominio Público Pecuario. REE contesta con una toma de razón.
Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. emite informe en el que muestra su conformidad con el proyecto, al considerar que no existen afecciones a sus instalaciones. REE
contesta con una toma de razón.
El Canal de Isabel II informa que el proyecto afecta a instalaciones titularidad o gestionados por esta Sociedad, por lo que solicita la redacción de un proyecto específico que
recoja la afección a los emisarios y colectores que gestiona el Canal y que cumpla con las
Normas para Redes de Saneamiento del Canal. REE responde con una toma de razón y manifestando que los equipos que se instalen en la nueva SE San Fernando no causarán afección a la red de abastecimiento. Se remite al Canal de Isabel II la contestación del peticionario, sin que conste respuesta por parte de dicho Organismo, por lo que se entiende su
conformidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. informa que no tiene inconveniente en que se lleve a cabo el proyecto. REE contesta con una toma de razón.
BOCM-20200707-35
Secretaría de Estado de Energía