Madrid (BOCM-20200707-78)
Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 1004/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
78
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de
lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1004/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de GAS NATURAL FENOSA SA y SGS TECNOS SA frente a GAS NATURAL FENOSA SA, D./Dña. JESÚS ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, SGS TECNOS
SA y CEDIC SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado SENTENCIA cuyo Fallo es
del tenor literal siguiente:
“F A L L A M O S
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante
esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por
todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo
de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art.
229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c
nº 2870 0000 00 1004/19 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una
cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para
ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria
(CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se
indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a
hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se
identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo “observaciones o
concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 1004/19), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de
crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).
BOCM-20200707-78
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por GAS NATURAL SDG S.A
(actualmente NATURGY ENERGY GROUP S.A.) y SGS TECNOS S.A contra sentencia
dictada el 3-04-2019 por el Juzgado de lo Social número 07 de Madrid, en autos 1356/2017,
que se confirma en su integridad. Al depósito constituido se le dará su destino legal. Cada
una de las empresa recurrente abonará al letrado que impugnó el recurso 400 euros en concepto de honorarios profesionales.
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
78
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de
lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1004/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de GAS NATURAL FENOSA SA y SGS TECNOS SA frente a GAS NATURAL FENOSA SA, D./Dña. JESÚS ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, SGS TECNOS
SA y CEDIC SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado SENTENCIA cuyo Fallo es
del tenor literal siguiente:
“F A L L A M O S
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante
esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por
todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo
de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art.
229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c
nº 2870 0000 00 1004/19 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una
cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para
ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria
(CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se
indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a
hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se
identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo “observaciones o
concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 1004/19), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de
crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).
BOCM-20200707-78
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por GAS NATURAL SDG S.A
(actualmente NATURGY ENERGY GROUP S.A.) y SGS TECNOS S.A contra sentencia
dictada el 3-04-2019 por el Juzgado de lo Social número 07 de Madrid, en autos 1356/2017,
que se confirma en su integridad. Al depósito constituido se le dará su destino legal. Cada
una de las empresa recurrente abonará al letrado que impugnó el recurso 400 euros en concepto de honorarios profesionales.