Madrid (BOCM-20200707-77)
Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 711/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
77

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 05 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 711/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)
frente a D./Dña. CARMEN MARIA STEINHAVER VIGO y D./Dña. PAULA COSSIO
MINGUEZ sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de
la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de
lo Social n° 41 de Madrid de 2 de noviembre de 2018, seguidos por la recurrente, contra
Espacio Digital Editorial, S.L., Doña Carmen María Steinhaver Vigo, Doña Ana Torres
Menárguez y Doña Paula Cossio Mínguez, confirmándola en todos los pronunciamientos
que contiene. Sin costas.
Dese a los depósitos y consignaciones, el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos
de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n° 2876-000000-0711-19 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del
General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por
la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).

BOCM-20200707-77

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.