Madrid (BOCM-20200707-75)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 1041/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
75

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación nº 1041/2019 de esta Sección 4ª de lo
Social, seguido a instancia de D. LUIS RAMON MARTIN SERRANO frente a la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, de fecha 13-06-2019, sobre DespidoCantidad, se ha dictado la siguiente resolución: (SE ADJUNTA COPIA DEL FALLO).
FALLAMOS
Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada DOÑA MARTA ALONSO CARMONA en nombre y representación de DON LUIS RAMON MARTIN
SERRANO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid de fecha 13 de junio de 2019, en el procedimiento sobre despido y cantidad nº 550/2019, tramitado en virtud de demanda formulada por dicho recurrente, contra CLIMA 2008 S.L. y contra TREBOL IBERICA ETT, siendo parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
En su consecuencia, revocamos parcialmente la sentencia de instancia y estimamos la
demanda, declarando improcedente la extinción del contrato del actor acordada con efectos 29 de marzo de 2019, condenando, en su consecuencia a CLIMA 2008 S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que, a su opción, readmita inmediatamente al demandante en
su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de la citada extinción contractual, o bien le indemnice en la suma de 1.051,26 euros brutos, advirtiendo a la empresa
condenada que dicha opción deberá efectuarse ante esta Sala de lo Social en el plazo de los
cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así
que procede la readmisión del despedido.
De optarse por la readmisión, deberá abonar al Sr. Martin los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos de la extinción de su contrato (29-03-2019) hasta la de notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si éste fuese anterior a la
sentencia y se acreditara por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de
trámite, calculados a razón de un salario diario por importe de 54,61 euros brutos.
Se mantienen el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia en cuanto a la acción de reclamación de cantidad y la libre absolución de la codemandada TREBOL IBERICA ETT.
Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe
interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante
escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS
hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será re-

BOCM-20200707-75

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.