Los Molinos (BOCM-20200707-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 153
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
LOS MOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20200707-56
No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el
día 6 de febrero de 2020, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal número 18 del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, consistente en la modificación del artículo 8 que quedaría redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8. Bonificaciones.—Bonificación para las construcciones, instalaciones u
obras que favorezcan el acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad que se realicen en edificios: Se bonificará con el 90 por 100 cualquier obra realizada con el fin de
adaptar la accesibilidad u habitabilidad.
— Se aplica a la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de
paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para
la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
— Se aplica a modificación de elementos del edificio que sirvan de paso necesario
entre el local y la vía pública, tales como escaleras, rampas, ascensores o cualquier
elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. También para la realización de baños adaptados en los establecimientos.
— Tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas con un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad de
Madrid. No obstante, se considerará afecto de una discapacidad igual o superior
al 33 por ciento a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez. Se podrán beneficiar también, de esta bonificación, los mayores de 65 años, siempre que las obras tengan la finalidad de favorecer el acceso y la habitabilidad.
— Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a
las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su
caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta
bonificación que será compatible con la anterior bonificación”.
Los Molinos, a 24 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Antonio Coello Gómez-Rey.
(03/14.538/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOCM-20200707-56
No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el
día 6 de febrero de 2020, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal número 18 del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, consistente en la modificación del artículo 8 que quedaría redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8. Bonificaciones.—Bonificación para las construcciones, instalaciones u
obras que favorezcan el acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad que se realicen en edificios: Se bonificará con el 90 por 100 cualquier obra realizada con el fin de
adaptar la accesibilidad u habitabilidad.
— Se aplica a la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de
paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para
la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
— Se aplica a modificación de elementos del edificio que sirvan de paso necesario
entre el local y la vía pública, tales como escaleras, rampas, ascensores o cualquier
elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. También para la realización de baños adaptados en los establecimientos.
— Tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas con un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad de
Madrid. No obstante, se considerará afecto de una discapacidad igual o superior
al 33 por ciento a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez. Se podrán beneficiar también, de esta bonificación, los mayores de 65 años, siempre que las obras tengan la finalidad de favorecer el acceso y la habitabilidad.
— Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a
las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su
caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta
bonificación que será compatible con la anterior bonificación”.
Los Molinos, a 24 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Antonio Coello Gómez-Rey.
(03/14.538/20)
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