Camarma de Esteruelas (BOCM-20200707-45)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 141
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
CAMARMA DE ESTERUELAS
El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas informa de que por Decreto número
2019-1177, de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprobó el siguiente calendario fiscal,
que regirá en el ejercicio 2020 sobre los tributos periódicos que se pondrán al cobro, sobre sus períodos voluntarios de pago, forma y lugares para efectuarlos:
1. Tasa por prestación del servicio de cementerio: del 3 de febrero al 3 de abril de 2020.
2. Tasa por recogida domiciliaria de basuras residuos sólidos urbanos: del 15 de
mayo al 15 de julio de 2020.
3. Impuesto de vehículos de tracción mecánica: del 14 de febrero al 14 de abril de 2020.
4. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: del 1 de abril al 1 de junio
de 2020:
— Sistema especial de pago: según ordenanza fiscal vigente.
5. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de abril al 1 de junio
de 2020.
6. Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales con cajeros automáticos: del 1 de abril al 1 de junio de 2020.
7. Impuesto de actividades económicas: del 1 de septiembre al 3 de noviembre
de 2020:
— Sistema especial de pago: según ordenanza fiscal vigente.
8. Tasa por actividades deportivas y escuelas municipales con carácter mensual durante el curso escolar.
9. Tasa por actividades extraescolares deportivas y culturales, así como Deuco con
carácter trimestral durante el curso escolar.
10. Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública
para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: del 1 de septiembre
al 21 de diciembre.
Lugar de pago: en cualquier oficina de la Caixa, Bankia, Banco Popular, Banco Santander y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o a través de la Oficina Virtual Tributaria del
Ayuntamiento de Camarma, a la que se puede acceder a través de la página web del Ayuntamiento o a través del siguiente enlace: https://camarmadeesteruelas.sedelectronica.es
Forma de pago: se presentará el documento que se acompaña para el pago, manteniendo en su poder el “ejemplar para el interesado” debidamente diligenciado por la entidad financiera, que tendrá pleno poder liberatorio, sin perjuicio de aquellos casos en los que los
recibos hayan sido domiciliados.
En todo caso se cobrarán por domiciliación bancaria, los recibos correspondientes a las
actividades deportivas, actividades extraescolares culturales y deportivas, escuelas municipales y campamento urbano.
Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación para el pago o la hayan
extraviado podrán solicitar un duplicado de la misma en la Oficina de Recaudación Municipal, ubicada en calle Daganzo, número 2, de Camarma de Esteruelas, o a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Camarma.
El envío domiciliario de los recibos para su pago en ningún caso tiene la consideración
de notificación tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado
al pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
BOCM-20200707-45
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 163
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MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 141
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
CAMARMA DE ESTERUELAS
El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas informa de que por Decreto número
2019-1177, de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprobó el siguiente calendario fiscal,
que regirá en el ejercicio 2020 sobre los tributos periódicos que se pondrán al cobro, sobre sus períodos voluntarios de pago, forma y lugares para efectuarlos:
1. Tasa por prestación del servicio de cementerio: del 3 de febrero al 3 de abril de 2020.
2. Tasa por recogida domiciliaria de basuras residuos sólidos urbanos: del 15 de
mayo al 15 de julio de 2020.
3. Impuesto de vehículos de tracción mecánica: del 14 de febrero al 14 de abril de 2020.
4. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: del 1 de abril al 1 de junio
de 2020:
— Sistema especial de pago: según ordenanza fiscal vigente.
5. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de abril al 1 de junio
de 2020.
6. Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales con cajeros automáticos: del 1 de abril al 1 de junio de 2020.
7. Impuesto de actividades económicas: del 1 de septiembre al 3 de noviembre
de 2020:
— Sistema especial de pago: según ordenanza fiscal vigente.
8. Tasa por actividades deportivas y escuelas municipales con carácter mensual durante el curso escolar.
9. Tasa por actividades extraescolares deportivas y culturales, así como Deuco con
carácter trimestral durante el curso escolar.
10. Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública
para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: del 1 de septiembre
al 21 de diciembre.
Lugar de pago: en cualquier oficina de la Caixa, Bankia, Banco Popular, Banco Santander y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o a través de la Oficina Virtual Tributaria del
Ayuntamiento de Camarma, a la que se puede acceder a través de la página web del Ayuntamiento o a través del siguiente enlace: https://camarmadeesteruelas.sedelectronica.es
Forma de pago: se presentará el documento que se acompaña para el pago, manteniendo en su poder el “ejemplar para el interesado” debidamente diligenciado por la entidad financiera, que tendrá pleno poder liberatorio, sin perjuicio de aquellos casos en los que los
recibos hayan sido domiciliados.
En todo caso se cobrarán por domiciliación bancaria, los recibos correspondientes a las
actividades deportivas, actividades extraescolares culturales y deportivas, escuelas municipales y campamento urbano.
Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación para el pago o la hayan
extraviado podrán solicitar un duplicado de la misma en la Oficina de Recaudación Municipal, ubicada en calle Daganzo, número 2, de Camarma de Esteruelas, o a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Camarma.
El envío domiciliario de los recibos para su pago en ningún caso tiene la consideración
de notificación tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado
al pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
BOCM-20200707-45
RÉGIMEN ECONÓMICO