Madrid número 16 (BOCM-20200707-137)
Procedimiento 96/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

Pág. 269

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 96/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA DEL ROCIO MARCELO RIVERA y D./Dña. PATRICIA TERREZ GARAY frente a FOGASA y INMEDIAESTUDIO COMUNICACION SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. PATRICIA TERREZ GARAY y
Dña. LAURA DEL ROCIO MARCELO RIVERA frente a INMEDIAESTUDIO COMUNICACION S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de
las actoras y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes y CONDENO a la empresa demandada a que indemnice a las actoras con
las sumas de: 25.943,5 euros para Dña. PATRICIA TERREZ GARAY y de 18.012,50
euros para Dña. LAURA DEL ROCIO MARCELO RIVERA, condenando igualmente a dicha demandada a abonar Dña. PATRICIA TERREZ GARAY la cuantía de 3685,22 euros
y Dña. LAURA DEL ROCIO MARCELO RIVERA la cuantía de 4.483,82 euros; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INMEDIAESTUDIO COMUNICACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial
de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20200707-137

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-0096-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.