Torrejón de Ardoz número 3 (BOCM-20200707-93)
Procedimiento 771/2015
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 215
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3
EDICTO
D./Dña. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ CRUZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Torrejón de Ardoz,
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de
medidas supuesto contencioso núm. 771/2015 instados por Procurador D./Dña. OSCAR
HERRANZ SAMPEDRO en nombre y representación de D./Dña. FLORICICA DAVID
contra D./Dña. FLORIN DAVID, en los que se ha dictado en fecha 6/03/2020 sentencia
cuyo fallo es la siguiente:
SENTENCIA Nº 92/2020
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. GENOVEVA ALICIA COROMINAS MEGÍAS. Lugar: Torrejón de Ardoz. Fecha: seis de marzo de dos mil veinte.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Floricica
David frente a D. Florin David, debo acordar la modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia n.º 68/2013, de 26 de marzo, en el sentido de atribuir el ejercicio exclusivo y pleno de la patria potestad respecto de los hijos comunes menores de edad a la madre,
D.ª Floricica David, por lo tanto no sólo en cuanto a las facultades derivadas de la guarda y
custodia (las relacionadas con la convivencia), sino todas las que implican la patria potestad,
y ello sin fijación de un régimen de estancias y comunicaciones entre los menores de edad y
el progenitor no custodio, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia
n.º 68/2013 precitada. Todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las
costas generadas con ocasión del presente procedimiento.-La presente resolución produce
efectos desde su dictado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo
de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3202-0000-35-0771-15 de esta Oficina Judicial de la
cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3202-0000-35-0771-15. No se admitirá a trámite
ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.-El/la Juez/Magistrado/a Juez.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 6 de marzo de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/14.508/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200707-93
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. FLORIN
DAVID y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 215
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3
EDICTO
D./Dña. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ CRUZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Torrejón de Ardoz,
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de
medidas supuesto contencioso núm. 771/2015 instados por Procurador D./Dña. OSCAR
HERRANZ SAMPEDRO en nombre y representación de D./Dña. FLORICICA DAVID
contra D./Dña. FLORIN DAVID, en los que se ha dictado en fecha 6/03/2020 sentencia
cuyo fallo es la siguiente:
SENTENCIA Nº 92/2020
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. GENOVEVA ALICIA COROMINAS MEGÍAS. Lugar: Torrejón de Ardoz. Fecha: seis de marzo de dos mil veinte.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Floricica
David frente a D. Florin David, debo acordar la modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia n.º 68/2013, de 26 de marzo, en el sentido de atribuir el ejercicio exclusivo y pleno de la patria potestad respecto de los hijos comunes menores de edad a la madre,
D.ª Floricica David, por lo tanto no sólo en cuanto a las facultades derivadas de la guarda y
custodia (las relacionadas con la convivencia), sino todas las que implican la patria potestad,
y ello sin fijación de un régimen de estancias y comunicaciones entre los menores de edad y
el progenitor no custodio, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia
n.º 68/2013 precitada. Todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las
costas generadas con ocasión del presente procedimiento.-La presente resolución produce
efectos desde su dictado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo
de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3202-0000-35-0771-15 de esta Oficina Judicial de la
cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3202-0000-35-0771-15. No se admitirá a trámite
ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.-El/la Juez/Magistrado/a Juez.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 6 de marzo de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/14.508/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200707-93
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. FLORIN
DAVID y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.