Aranjuez número 4 (BOCM-20200707-97)
Procedimiento 532/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
97

ARANJUEZ NÚMERO 4
EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancia de doña Esther Romero Mendoza, representada por la procuradora doña María Dolores Garvi Pérez, frente a don Mohamed
Lebbabi, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 13/2020
Vistos por mí, doña Gabriela María Insua Ayuso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez, los presentes autos de regulación de medidas
paternofiliales de menor, registrados con el número 532 de 2018 y seguidos a instancia de la
procuradora doña María Dolores Garvi Pérez, en representación de doña Esther Romero Mendoza, con la asistencia letrada de don Francisco Javier Villalobos Barbudo contra don Mohamed Lebbabi, en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución,

Que, estimando la demanda seguida a instancia de la procuradora doña María Dolores
Garvi Pérez, en representación de doña Esther Romero Mendoza, contra don Mohamed
Lebbabi, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas paternofiliales en relación con su hijo menor, Carin Lebbabi Romero:
1. Se atribuye el ejercicio de la patria potestad respecto del menor, Carin Lebbabi
Romero, a su madre, doña Esther Romero Mendoza, con carácter exclusivo.
2. Se atribuye el ejercicio de la guarda y custodia del hijo menor a su madre, doña Esther
Romero Mendoza, con quien vivirá.
3. No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en relación
con su hijo.
4. Se fija una pensión de alimenticia a cargo de don Mohamed Lebbabi para su hijo
menor de 120 euros mensuales, cantidad que deberá ingresarse en la cuenta corriente que
designe la demandante en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente por aplicación del IPC desde el mes de la presente resolución, cantidad que se devengará desde la fecha de la presentación de la presente demanda.
Debiendo contribuir al 50 por 100 respecto de los gastos extraordinarios que se generen en la vida del menor.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original
al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la ha
dictado, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo,
la secretaria, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Mohamed Lebbabi, en situación de rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, y se inserte el mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Aranjuez, a 23 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/14.540/20)

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