Almería número 2 (BOCM-20200707-187)
Procedimiento 514/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 341
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
187
ALMERÍA NÚMERO 2
EDICTO
D./Dª. MERCEDES DAZA GARCIA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 514/2019
se ha acordado citar a ESPRONCEDA INVESTMENT, S. L., E INVESTMENT MOTORING SERVICES, S. L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan a juicio el próximo día 19 DE JULIO DE 2021 A LAS 11:30 HORAS, para el caso
de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, con 15 MINUTOS de antelación a la señalada para el juicio, actos que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 CIUDAD DE LA JUSTICIA- ALMERIA debiendo comparecer personalmente o por persona
legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia
de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
confesión judicial en la persona de su representante legal, bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda.
Poner en conocimiento que se ha solicitado prueba documental, para que sea aportada
por el demandado y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación
con la prueba acordada.
El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del Letrado de la Administración en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su
grabación por el sistema Arconte.
Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia
de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de
las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de
este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ESPRONCEDA INVESTMENT, S. L., E INVESTMENT MOTORING SERVICES, S. L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En ALMERIA, a 15 de JUNIO de 2020.
BOCM-20200707-187
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.424/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 163
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
187
ALMERÍA NÚMERO 2
EDICTO
D./Dª. MERCEDES DAZA GARCIA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 514/2019
se ha acordado citar a ESPRONCEDA INVESTMENT, S. L., E INVESTMENT MOTORING SERVICES, S. L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan a juicio el próximo día 19 DE JULIO DE 2021 A LAS 11:30 HORAS, para el caso
de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, con 15 MINUTOS de antelación a la señalada para el juicio, actos que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 CIUDAD DE LA JUSTICIA- ALMERIA debiendo comparecer personalmente o por persona
legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia
de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de
confesión judicial en la persona de su representante legal, bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda.
Poner en conocimiento que se ha solicitado prueba documental, para que sea aportada
por el demandado y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación
con la prueba acordada.
El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del Letrado de la Administración en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su
grabación por el sistema Arconte.
Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia
de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de
las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de
este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ESPRONCEDA INVESTMENT, S. L., E INVESTMENT MOTORING SERVICES, S. L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En ALMERIA, a 15 de JUNIO de 2020.
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(03/13.424/20)
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