Getafe número 7 (BOCM-20200707-102)
Procedimiento 51/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

Pág. 225

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
102

GETAFE NÚMERO 7
EDICTO

Doña María del Carmen Vilumbrales González, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 7 de Getafe.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 51/2018,
instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Liberbank, S. A., don Ricardo Cortés Fernández y don Wang Jilin, en reclamación de 146.653,36
euros, en los que se ha dictado, en fecha 4 de febrero de 2020, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:
En Getafe, a 4 de febrero de 2020.
Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez titular de este Juzgado, los
autos arriba referenciados, seguidos a instancias de la mercantil Liberbank, S. A., como parte demandante, representada por el procurador de los tribunales don Manuel Díaz Alfonso,
y defendida por la letrada doña Susana Bonilla Díaz, contra don Ricardo Cortés Fernández
y don Wang Jilin, como partes demandadas, declaradas en situación de rebeldía procesal,
se procede, en nombre de su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.
Fallo

BOCM-20200707-102

Estimar la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Manuel Díaz
Alfonso, en nombre y representación de la mercantil Liberbank, S. A., frente a don Ricardo Cortés Fernández y don Wang Jilin, y en consecuencia:
1. Declarar resuelto el contrato de préstamo hipotecario, de fecha 10 de abril de 2008,
suscrito por los demandados por la entonces prestataria Caja de Ahorros de Asturias.
2. Condenar a los demandados, de forma solidaria, al pago de 146.653,36 euros.
3. Condenar, de forma solidaria, a los demandados al pago de los intereses pactados
de la cantidad anterior desde la fecha del cierre de cuenta.
Y todo ello con expresa condena de costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante
este Juzgado en el término de veinte días, a contar desde el día siguiente de su notificación
para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Ricardo
Cortés Fernández y don Wang Jilin, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados
en la Secretaría de este Tribunal.
En Getafe, a 5 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.284/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791