Torrejón de Ardoz número 3 (BOCM-20200707-94)
Procedimiento 494/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
94

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3
EDICTO

D./Dña. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ CRUZ, Letrado/a de la Admón. De Justicia
del Juzgado de 1ª Instancia num. 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación
de medidas supuesto contencioso num. 494/2018 instados por Procurador D./Dña. CESAR
MANTECA TORRES en nombre y representación de D./Dña. TATIANA DOUGLAS
GOMEZ contra D./Dña. DAVID SANCHEZ SERRANO, en los que se ha dictado en fecha 17.06.2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de
D.ª Tatiana Douglas Gómez frente a D. David Sánchez Serrano,, acuerdo modificar las medidas definitivas adoptadas en la sentencia de 5 de diciembre de 2014, dictada en el procedimiento sobre regulación de relaciones paterno-filiales con n.º 243/14 en el sentido de atribuir el ejercicio exclusivo y pleno de la patria potestad respecto del hijo común menor de
edad, D.S.D., nacido el 6 de febrero de 2008, a la madre, por lo tanto, no sólo en cuanto a
las facultades derivadas de la guarda y custodia (las relacionadas con la convivencia), sino
todas las que implican la patria potestad, y ello con suspensión del régimen de estancias establecido entre el hijo común menor de edad y el progenitor no custodio y declarando, a los
efectos de la aplicación de la normativa internacional sobre sustracción de menores, que el
menor reside y tiene establecido su domicilio en territorio español. Todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas generadas con ocasión del presente
procedimiento.
Líbrese oficio a los Servicios Sociales de Torrejón de Ardoz a fin de que por dicho
servicio se continúe con la intervención que se está llevando a cabo con el menor de edad.
La presente resolución produce efectos desde su dictado.

1. Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde
su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje
de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan
fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los
veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales

BOCM-20200707-94

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de
VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de
50 euros, en la cuenta 3202-0000-35-0494-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general
de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o
concepto se consignarán los siguientes dígitos 3202-0000-35-0494-18.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009
Disposición Adicional 15).
Conforme al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia: