Madrid número 14 (BOCM-20200707-125)
Procedimiento 390/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

Pág. 253

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 390/2020-CH de este juzgado de lo Social,
seguido a instancia de Dña. EDURNE CLEMENTE ALVAREZ frente a NORTE SKI &
MOUNTAIN CLUB sobre reclamación de cantidad se han dictado resoluciones cuyas partes dispositias son:
DECRETO
Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento,
regístrese en el libro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada, y atendiendo a la situación actual de crisis
sanitaria producida por el COVID – 19, el señalamiento del presente procedimiento se realizará cuando las circunstancias lo permitan, al no tratarse de un procedimiento de tramitación urgente.
Notifíquese esta resolución a las partes
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S..Doy fe.
AUTO
Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

Respecto al INTERROGATORIO DE PARTE: El interrogatorio a NORTE SKI &
MOUNTAIN CLUB tendrá lugar el día del señalamiento que será notificado las partes en
legal forma, con antelación suficiente. Y ello, con las advertencias del artículo 91.2 de la
L.R.J.S.
En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución. Debiendo aportarla en el acto del juicio. Y ello con las advertencias del
artículo 94.2 de la L.R.J.S.

BOCM-20200707-125

Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas y en su consecuencia se
acuerda: