Colmenar Viejo número 4 (BOCM-20200707-98)
Procedimiento 208/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 221
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
98
COLMENAR VIEJO NÚMERO 4
EDICTO
Doña Rosa Rodríguez Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 4 de Colmenar Viejo.
BOCM-20200707-98
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 208 de 2018, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Desarrollos Petrolíferos Esdelva, S. L., en reclamación de 3.874,28 euros, en los que se ha dictado, en fecha 24 de julio de 2018, sentencia
número 85/2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Manuel Díaz Alfonso en la representación acreditada; en consecuencia, condeno a la demandada, Desarrollos Petrolíferos Esdelva, S. L., a que pague 3.874,28 euros en concepto de principal, a que pague la indemnización pactada y al pago de los intereses pactados, así como los intereses legales incrementados
en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal.
Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455
de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10
de octubre, de medidas de agilización procesal.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Desarrollos Petrolíferos Esdelva, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Colmenar Viejo, a 3 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/13.296/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 163
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MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 221
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
98
COLMENAR VIEJO NÚMERO 4
EDICTO
Doña Rosa Rodríguez Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 4 de Colmenar Viejo.
BOCM-20200707-98
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 208 de 2018, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Desarrollos Petrolíferos Esdelva, S. L., en reclamación de 3.874,28 euros, en los que se ha dictado, en fecha 24 de julio de 2018, sentencia
número 85/2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Manuel Díaz Alfonso en la representación acreditada; en consecuencia, condeno a la demandada, Desarrollos Petrolíferos Esdelva, S. L., a que pague 3.874,28 euros en concepto de principal, a que pague la indemnización pactada y al pago de los intereses pactados, así como los intereses legales incrementados
en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal.
Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455
de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10
de octubre, de medidas de agilización procesal.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Desarrollos Petrolíferos Esdelva, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Colmenar Viejo, a 3 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/13.296/20)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791