Getafe número 7 (BOCM-20200707-101)
Procedimiento 120/2018
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
101
GETAFE NÚMERO 7
EDICTO
Doña María del Carmen Vilumbrales González, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 7 de Getafe.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 120
de 2018, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación
de Liberbank, S. A., contra doña Estela Rodríguez González y don Isaac Sánchez de Boso,
en reclamación de resolución contractual y acción de reclamación de cantidades ascendientes a 155.352,94 euros, en los que se ha dictado en fecha 10 de enero de 2020 sentencia,
cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20200707-101
Estimar la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Manuel Díaz
Alfonso, en nombre y representación de la mercantil Liberbank, S. A., frente a don Isaac
Sánchez de Boso y doña Estela Rodríguez González, y en consecuencia:
1. Declarar resuelto el contrato de préstamo hipotecario de fecha 21 de noviembre
de 2008 1.996 suscrito por los demandados por la entonces prestataria Caja de Ahorros de
Asturias.
2. Condenar a los demandados, de forma solidaria, al pago de 155.352,94 euros.
3. Condenar, de forma solidaria, a los demandados al pago de los intereses pactados
de la cantidad anterior desde la fecha del cierre de cuenta.
Y todo ello con expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante
este Juzgado en el término de veinte días, a contar desde el día siguiente de su notificación,
para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña Estela
Rodríguez González y don Isaac Sánchez de Boso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución
por edicto.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados
en la Secretaría de este Tribunal.
En Getafe, a 23 de abril de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.374/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 163
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
101
GETAFE NÚMERO 7
EDICTO
Doña María del Carmen Vilumbrales González, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de primera instancia número 7 de Getafe.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 120
de 2018, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación
de Liberbank, S. A., contra doña Estela Rodríguez González y don Isaac Sánchez de Boso,
en reclamación de resolución contractual y acción de reclamación de cantidades ascendientes a 155.352,94 euros, en los que se ha dictado en fecha 10 de enero de 2020 sentencia,
cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20200707-101
Estimar la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Manuel Díaz
Alfonso, en nombre y representación de la mercantil Liberbank, S. A., frente a don Isaac
Sánchez de Boso y doña Estela Rodríguez González, y en consecuencia:
1. Declarar resuelto el contrato de préstamo hipotecario de fecha 21 de noviembre
de 2008 1.996 suscrito por los demandados por la entonces prestataria Caja de Ahorros de
Asturias.
2. Condenar a los demandados, de forma solidaria, al pago de 155.352,94 euros.
3. Condenar, de forma solidaria, a los demandados al pago de los intereses pactados
de la cantidad anterior desde la fecha del cierre de cuenta.
Y todo ello con expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante
este Juzgado en el término de veinte días, a contar desde el día siguiente de su notificación,
para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña Estela
Rodríguez González y don Isaac Sánchez de Boso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución
por edicto.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados
en la Secretaría de este Tribunal.
En Getafe, a 23 de abril de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.374/20)
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ISSN 1989-4791