Madrid número 12 (BOCM-20200707-123)
Procedimiento 1028/2019
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BOCM
Pág. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1028/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON CARLOS GOROSTIZAGA DÍAZ DE ORUETA frente a INVERIPLUS
GESTIÓN, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Estimando la demanda formulada por DON CARLOS GOROSTIZIAGA DÍAZ DE
ORUETA contra INVERIPLUS GESTIÓN, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia
del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 4/9/2019 así como la extinción de la
relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 24.344,26 euros, así como salarios de tramitación por
importe de 37.973,32 euros desde el despido (4/9/2019) hasta la extinción de la relación laboral (5/2/2020), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de
incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o
prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de
Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (246,58 euros/día).
Todo ello con imposición de costas al demandado incluido el abono de los honorarios
del Letrado de la actora, con el límite de 600 euros y previa liquidación ajustada a las normas legales vigentes.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERIPLUS GESTIÓN, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20200707-123

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo
haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con n.º 2510-0000-61-1028-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si
el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de
Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.