Madrid número 14 (BOCM-20200707-126)
Ejecución 93/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 255
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 93/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDESLAM EL MOUEDEN frente a COTRASO 2018 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones:
AUTO
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ABDESLAM EL MOUEDEN, frente a la demandada COTRASO 2018 SL, parte
ejecutada, por un principal de 8.465,23 EUROS, más 846,52 EUROS de intereses y costas
calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2512-000064-0093-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sra. Magistrada.
CARMEN DURÁN DE PORRAS
LA MAGISTRADA.
Y ESTA :
DECRETO
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a COTRASO 2018 SL, a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución
que asciende a 8.465,23 EUROS, en concepto de principal y de 846,52 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a
otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las per-
BOCM-20200707-126
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 255
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 93/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDESLAM EL MOUEDEN frente a COTRASO 2018 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones:
AUTO
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ABDESLAM EL MOUEDEN, frente a la demandada COTRASO 2018 SL, parte
ejecutada, por un principal de 8.465,23 EUROS, más 846,52 EUROS de intereses y costas
calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2512-000064-0093-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sra. Magistrada.
CARMEN DURÁN DE PORRAS
LA MAGISTRADA.
Y ESTA :
DECRETO
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a COTRASO 2018 SL, a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución
que asciende a 8.465,23 EUROS, en concepto de principal y de 846,52 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a
otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las per-
BOCM-20200707-126
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: