Madrid número 32 (BOCM-20200707-156)
Ejecución 51/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

Pág. 293

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 51/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MIGUEL CARDENAS LEGANES frente a D./Dña. JESUS ALBERTO CANO VAZQUEZ y D./Dña. ZOUHAIR ERMA SERROUKH sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que el 28
de febrero de 2020 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por
D./Dña. MIGUEL CARDENAS LEGANES, solicitando la ejecución de LA SENTENCIA
DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA -SECCION Nº 4 DE LO
SOCIAL DE 14 de noviembre de 2019 QUE REVOCO EN PARTE LA SENTENCIA DE
INSTANCIA DE 29 de marzo de 2019, por la que se condena a D./Dña. ZOUHAIR ERMA
SERROUKH y D./Dña. JESUS ALBERTO CANO VAZQUEZ al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MIGUEL CARDENAS LEGANES, frente a la demandada D./Dña. ZOUHAIR
ERMA SERROUKH y D./Dña. JESUS ALBERTO CANO VAZQUEZ, parte ejecutada,
por un principal de 2.457,27 euros, más EL INTERES ANUAL DEL 10% POR MORA
y 491,45 euros del 20% intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-0000-64-0051-20.

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.

BOCM-20200707-156

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez