Madrid número 32 (BOCM-20200707-159)
Ejecución 49/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

Pág. 299

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
159

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 49/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. SERGIO PLAZA GOMEZ frente a OMESIT SL sobre Ejecución de
títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a quince de junio de dos mil veinte
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que el
25/02/2020 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña.
SERGIO PLAZA GOMEZ, solicitando la ejecución de la SENTENCIA DE 3/12/2018 Y
AL AUTO DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL DEL 17/05/2019, por la que
se condena a OMESIT SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho
título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. SERGIO PLAZA GOMEZ, frente a la demandada OMESIT SL, parte ejecutada, por un principal de 61.934,53 EUROS, más 12.386,90 EUROS del 20% de intereses y
costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-000064-0049-19.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.

BOCM-20200707-159

EL MAGISTRADO-JUEZ