Móstoles número 2 (BOCM-20200707-182)
Ejecución 339/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
182

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 339/2019 (Ejecución: ) de este juzgado de
lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YILENDI YARLENI VARELA DIAZ frente a
FUTURE NEW RENTAL S.L. y FUTURE NEW RENTAL S.L sobre Ejecución de títulos
judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente :
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.995,58 EUROS de principal; más 299’56 de intereses de mora y 330 euros calculados para intereses y costas, se
declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado FUTURE NEW RENTAL
S.L, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2851-0000-64-0339-19.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FUTURE NEW RENTAL S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dieciséis de junio de dos mil veinte.

BOCM-20200707-182

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.479/20)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791