Madrid número 32 (BOCM-20200707-158)
Ejecución 287/2016
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 163

MARTES 7 DE JULIO DE 2020

Pág. 297

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 287/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CARLOS CRISTIAN ALCALA CASABELLA frente a GLOBAL
FOOD MANAGEMENT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 18/10/2016 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor GLOBAL FOOD MANAGEMENT SL a fin de dar
cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados, que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 1.695,52 euros
y 161,47 euros.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e
instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en
el plazo señalado.
CUARTO.- Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado
el 23/10/2017 por el juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en su procedimiento ETJ 232/2016.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la
LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para
estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.
SEGUNDO.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia
de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
Por todo lo cual,

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.695,52 euros de principal y 161.47 para intereses y costas, calculados ambos provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado GLOBAL FOOD MANAGEMENT SL,
sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la
deuda aún pendiente de pago.

BOCM-20200707-158

PARTE DISPOSITIVA