Madrid número 32 (BOCM-20200707-161)
Ejecución 28/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña. Laura Fojón Chamorro, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 28/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. NORYS MARLENE MONTALVAN JARAMILLO frente a JULEDIT LAVSAM S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente
resolución:
AUTO
En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18/10/2019 se declaró por sentencia la improcedencia del despido de Dña. NORYS MARLENE MONTALVAN JARAMILLO realizado por la empresa JULEDIT LAVSAM S.L., con efectos desde el 12/02/2019, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación, a cuyo fin
se fijaba un salario de 36,75 euros/día.
SEGUNDO.- En fecha 21/01/2020 la parte demandante solicitó la ejecución de lo
acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el
abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
TERCERO.- Las partes fueron citadas a Incidente para el día 2/04/2020 y habiendo
sido suspendido, se acuerda la resolución del mismo sin la necesidad de volverlo a señalar,
al constar citada la parte demandada a través del Bocam, sin que haya comparecido en el
procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada
que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no
ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos
desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1 de la misma, así como al pago de los salarios devengados
desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.
Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. NORYS MARLENE MONTALVAN JARAMILLO con la empresa JULEDIT LAVSAM S.L, condenando a ésta a
que abone a aquella la cantidad de 12.586,88 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 17.750,25 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea
BOCM-20200707-161
PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña. Laura Fojón Chamorro, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 28/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. NORYS MARLENE MONTALVAN JARAMILLO frente a JULEDIT LAVSAM S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente
resolución:
AUTO
En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18/10/2019 se declaró por sentencia la improcedencia del despido de Dña. NORYS MARLENE MONTALVAN JARAMILLO realizado por la empresa JULEDIT LAVSAM S.L., con efectos desde el 12/02/2019, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación, a cuyo fin
se fijaba un salario de 36,75 euros/día.
SEGUNDO.- En fecha 21/01/2020 la parte demandante solicitó la ejecución de lo
acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el
abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
TERCERO.- Las partes fueron citadas a Incidente para el día 2/04/2020 y habiendo
sido suspendido, se acuerda la resolución del mismo sin la necesidad de volverlo a señalar,
al constar citada la parte demandada a través del Bocam, sin que haya comparecido en el
procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada
que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no
ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos
desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1 de la misma, así como al pago de los salarios devengados
desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.
Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. NORYS MARLENE MONTALVAN JARAMILLO con la empresa JULEDIT LAVSAM S.L, condenando a ésta a
que abone a aquella la cantidad de 12.586,88 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 17.750,25 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea
BOCM-20200707-161
PARTE DISPOSITIVA