Madrid número 40 (BOCM-20200707-179)
Ejecución 12/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 330
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
179
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 12/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ANDREA BACA BALCAZAR frente a SONYROC SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 11/06/2020 cuyas partes dispositivas
son del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ANDREA BACA BALCAZAR, frente a la demandada SONYROC SL, parte ejecutada, por un principal de 1.170,58, más 58,52 y 117,05 de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4684-0000-64-0012-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
“PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas correspondientes ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo
que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal
fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su
personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor,
BOCM-20200707-179
Se acuerda el embargo de los saldos de SONYROC SL a favor del ejecutado, en las
entidades correspondientes en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades
reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través
de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 330
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
179
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 12/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ANDREA BACA BALCAZAR frente a SONYROC SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 11/06/2020 cuyas partes dispositivas
son del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ANDREA BACA BALCAZAR, frente a la demandada SONYROC SL, parte ejecutada, por un principal de 1.170,58, más 58,52 y 117,05 de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4684-0000-64-0012-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
“PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas correspondientes ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo
que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal
fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su
personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor,
BOCM-20200707-179
Se acuerda el embargo de los saldos de SONYROC SL a favor del ejecutado, en las
entidades correspondientes en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades
reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través
de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.