C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200707-17)
Bases becas –  Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

fracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará
entre 10 y 75 puntos.
c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia
de subvenciones.
A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:
1.o Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.
2.o El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
3.o La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada.
Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy
grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.
d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una
infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10
y 50 puntos.
e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.
3. La Consejería competente en materia de educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 21
Procedimiento de las renuncias
Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la Dirección
General competente en materia de becas y ayudas al estudio, y perderá su condición de beneficiario y en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.
Artículo 22
Publicidad de las convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general
de las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Mediante orden del consejero competente en materia de educación, se realizará una
convocatoria para que se inscriban aquellos centros privados de Bachillerato de la Comunidad de Madrid que impartan la ESO como centro privado concertado y que acepten alumnos beneficiarios de las becas reguladas por las presentes bases.
En dicha convocatoria se establecerán las condiciones que deberán aceptar los centros
que se inscriban en la forma que en la misma se determine con el fin de generar el correspondiente listado de centros adheridos.

BOCM-20200707-17

Inscripción de centros privados de Bachillerato