Alcalá de Henares (BOCM-20200707-39)
Otros anuncios. Criterios dotación aseos para piscinas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 133
BOCM-20200707-39
hasta la actualidad y que, en ocasiones, superan las diez e incluso las veinte plantas de altura (UE-2A, UE-2B, UE-20B…).
Se considera obligatoria la dotación de un aseo-vestuario para el personal de salvamento en la misma zona de actividad de la piscina, que podrá ser compartido con los vestuarios anteriormente mencionados.
Los aseos para las piscinas de uso colectivo de comunidades de vecinos de hasta un
mínimo de 31 viviendas deben ubicarse, al igual que en supuesto anterior, en el mismo recinto de actividad de la piscina.
Se considera conveniente que todas las instalaciones de la piscina (cuarto de productos químicos, depuradora…) se ubiquen en el recinto destinado a la actividad de piscina.
Estas edificaciones tienen el carácter de edificación secundaria según lo indicado en el
artículo 5.1.39 y siguientes de la Normas Urbanísticas del PGOU configurándose como
aquella edificación que, dentro de cada parcela y sin sobrepasar la altura de planta baja del
edificio correspondiente, ocupa parcialmente el patio de parcela o su superficie libre. Se
ubicarán fuera de los espacios de retranqueo que vengan fijados en cada clave de aplicación
y, en caso de que estos sean nulos, a una distancia superior a 3 metros desde los linderos
con el fin de no constituir volúmenes excesivos en la superficie libre de parcela ni distorsionar las condiciones estéticas del entorno próximo.
Alcalá de Henares, a 24 de junio de 2020.—La concejala de Servicios Sociales, Salud
y Consumo, Blanca Ibarra Morueco.
(03/14.544/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 163
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MARTES 7 DE JULIO DE 2020
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hasta la actualidad y que, en ocasiones, superan las diez e incluso las veinte plantas de altura (UE-2A, UE-2B, UE-20B…).
Se considera obligatoria la dotación de un aseo-vestuario para el personal de salvamento en la misma zona de actividad de la piscina, que podrá ser compartido con los vestuarios anteriormente mencionados.
Los aseos para las piscinas de uso colectivo de comunidades de vecinos de hasta un
mínimo de 31 viviendas deben ubicarse, al igual que en supuesto anterior, en el mismo recinto de actividad de la piscina.
Se considera conveniente que todas las instalaciones de la piscina (cuarto de productos químicos, depuradora…) se ubiquen en el recinto destinado a la actividad de piscina.
Estas edificaciones tienen el carácter de edificación secundaria según lo indicado en el
artículo 5.1.39 y siguientes de la Normas Urbanísticas del PGOU configurándose como
aquella edificación que, dentro de cada parcela y sin sobrepasar la altura de planta baja del
edificio correspondiente, ocupa parcialmente el patio de parcela o su superficie libre. Se
ubicarán fuera de los espacios de retranqueo que vengan fijados en cada clave de aplicación
y, en caso de que estos sean nulos, a una distancia superior a 3 metros desde los linderos
con el fin de no constituir volúmenes excesivos en la superficie libre de parcela ni distorsionar las condiciones estéticas del entorno próximo.
Alcalá de Henares, a 24 de junio de 2020.—La concejala de Servicios Sociales, Salud
y Consumo, Blanca Ibarra Morueco.
(03/14.544/20)
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