Madrid (BOCM-20200706-70)
Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 504/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

Pág. 263

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
70

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 5 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 504/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL VICENTE GÓMEZ IRAOLA frente a GARCIA Y
MANZANARES REHABILITACION INTEGRAL S.L. sobre Recurso de Suplicación se
ha dictado SENTENCIA cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación
Letrada de D. Ángel Vicente Gómez Iraola, contra la sentencia de 7 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en autos nº 198/2018, que revocamos parcialmente, solo en el sentido de declarar al actor afecto de incapacidad permanente total
para su profesión habitual de albañil derivada de contingencia profesional, condenando a la
Mutua Ibermutuamur y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (con responsabilidad
solo subsidiaria como sucesor del Fondo de Garantía de accidentes de trabajo) cada una en
sus respectivas responsabilidades, a que le abonen una pensión vitalicia del 55 por 100 de
la base reguladora y con la fecha de efectos que se expresa en el ordinal octavo del relato
fáctico de la sentencia recurrida, que, confirmamos en el resto de pronunciamientos que
contiene. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe
interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ
DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del
derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado
ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0504-19 que esta
sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito
(art.230.1 L.R.J.S).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:

BOCM-20200706-70

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.