Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20200706-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
GARGANTILLA DEL LOZOYA
Y PINILLA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 6 de agosto de 2019, acordó la aprobación provisional de la modificación ordenanza de la tasa por prestación del servicio de campamentos infantiles estivales, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
BOCM-20200706-61
Artículo quinto. Tarifas.—Las tarifas de la tasa por prestación de servicio de campamentos infantiles estivales serán los siguientes:
— Mes completo: 150,00 euros.
— Semana o quincena: 80,00 euros.
Artículo séptimo. Exenciones y bonificaciones.—Gozarán de bonificación del 25
por 100 los segundos hermanos siempre que se inscriban los dos.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento.
Gargantilla del Lozoya, a 24 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Rafael García
Gutiérrez.
(03/14.451/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 254
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LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
GARGANTILLA DEL LOZOYA
Y PINILLA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 6 de agosto de 2019, acordó la aprobación provisional de la modificación ordenanza de la tasa por prestación del servicio de campamentos infantiles estivales, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
BOCM-20200706-61
Artículo quinto. Tarifas.—Las tarifas de la tasa por prestación de servicio de campamentos infantiles estivales serán los siguientes:
— Mes completo: 150,00 euros.
— Semana o quincena: 80,00 euros.
Artículo séptimo. Exenciones y bonificaciones.—Gozarán de bonificación del 25
por 100 los segundos hermanos siempre que se inscriban los dos.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento.
Gargantilla del Lozoya, a 24 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Rafael García
Gutiérrez.
(03/14.451/20)
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ISSN 1989-4791