Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa (BOCM-20200706-68)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

Pág. 261

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
68

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
Y MUJER LA MALICIOSA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2020, fue aprobada provisional o
inicialmente la modificación de la ordenanza de la mancomunidad reguladora de la concesión
de ayudas económicas de emergencia social de la Mancomunidad de Servicios Sociales y
Mujer “La Maliciosa”. Durante el plazo de exposición al público por treinta días de la citada ordenanza, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49 de 27 de
febrero de 2020, plazo que comenzó el día 28 de febrero de 2020 y finalizó el día 14 de junio de 2020 teniendo en cuenta la suspensión de plazos administrativos acordada por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no ha sido presentada ninguna reclamación contra
la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.c) y 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con
el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada
modificación de la ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, cuyo contenido
literal es el siguiente:
CRITERIO INTERPRETATIVO VINCULANTE EN LA APLICACIÓN
DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL

BOCM-20200706-68

“Excepcionalmente podrán considerarse unidades familiares independientes cuando
por situaciones de violencia de género o intrafamiliar, desahucios de viviendas u otras de
especial gravedad o riesgo para las personas, sean acogidas por sus familias de origen durante el plazo de dos años desde que se inicie la convivencia motivada por las situaciones
anteriormente expuestas”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con lo establecido en los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación dela modificación de la citada
ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Guadarrama, a 24 de junio de 2020.—La presidenta de la Mancomunidad, Ana Paula
Espinosa Izquierdo.
(03/14.397/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791