Fuentidueña de Tajo (BOCM-20200706-59)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la ordenanza, previa solicitud y con los
requisitos establecidos en este artículo, los interesados podrán acogerse al SEPP (Sistema
Especial de Pago Prorrateado) siempre que el importe anual de todas las deudas a incluir en
el mismo supere la cantidad de 150,00 euros/año. El cobro de las cuotas prorrateadas se realizará por cargo en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalada al efecto en las siguientes
fechas: 1.a cuota (33 por 100) del 1 al 5 de abril; 2.a cuota (33 por 100) del 1 al 5 de junio; 3.a
cuota (33 por 100 bonificada) del 1 al 5 de septiembre. De acuerdo con el artículo 67 ello
supondrá la concesión de una bonificación del 2 por 100 de la cuota tributaria.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Recursos
BOCM-20200706-59
Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos
incorporadas se podrá interponer, ante Alcaldía, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del
período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Fuentidueña de Tajo, a 18 de febrero de 2020.—El alcalde, José Antonio Domínguez
Chacón.
(02/5.856/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 252
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LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la ordenanza, previa solicitud y con los
requisitos establecidos en este artículo, los interesados podrán acogerse al SEPP (Sistema
Especial de Pago Prorrateado) siempre que el importe anual de todas las deudas a incluir en
el mismo supere la cantidad de 150,00 euros/año. El cobro de las cuotas prorrateadas se realizará por cargo en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalada al efecto en las siguientes
fechas: 1.a cuota (33 por 100) del 1 al 5 de abril; 2.a cuota (33 por 100) del 1 al 5 de junio; 3.a
cuota (33 por 100 bonificada) del 1 al 5 de septiembre. De acuerdo con el artículo 67 ello
supondrá la concesión de una bonificación del 2 por 100 de la cuota tributaria.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Recursos
BOCM-20200706-59
Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos
incorporadas se podrá interponer, ante Alcaldía, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del
período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Fuentidueña de Tajo, a 18 de febrero de 2020.—El alcalde, José Antonio Domínguez
Chacón.
(02/5.856/20)
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ISSN 1989-4791