Torrejón de Ardoz número 3 (BOCM-20200706-73)
Procedimiento 771/2015
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 162

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
73

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3
EDICTO

D./Dña. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ CRUZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación
de medidas supuesto contencioso núm. 771/2015 instados por Procurador D./Dña. OSCAR
HERRANZ SAMPEDRO en nombre y representación de D./Dña. FLORICICA DAVID
contra D./Dña. FLORIN DAVID, en los que se ha dictado en fecha 06/03/2020 sentencia
cuyo fallo es la siguiente:
SENTENCIA Nº 92/2020.
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. GENOVEVA ALICIA COROMINAS MEGÍAS.
Lugar:-Torrejón de Ardoz.
Fecha: seis de marzo de dos mil veinte.
FALLO

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. FLORIN
DAVID y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 06 de marzo de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/14.398/20)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200706-73

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Floricica
David frente a D. Florin David, debo acordar la modificación de las medidas definitivas
acordadas en la sentencia n.º 68/2013, de 26 de marzo, en el sentido de atribuir el ejercicio
exclusivo y pleno de la patria potestad respecto de los hijos comunes menores de edad a la
madre, D.ª Floricica David, por lo tanto no sólo en cuanto a las facultades derivadas de la
guarda y custodia (las relacionadas con la convivencia), sino todas las que implican la patria potestad, y ello sin fijación de un régimen de estancias y comunicaciones entre los menores de edad y el progenitor no custodio, manteniendo los restantes pronunciamientos de
la sentencia n.º 68/2013 precitada.
Todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas generadas
con ocasión del presente procedimiento.
La presente resolución produce efectos desde su dictado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 3202-0000-35-0771-15 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander.-Si las cantidades van a ser ingresadas
por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3202-0000-35-0771-15.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009
Disposición Adicional 15).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Juez/Magistrado/a Juez.
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