Fuenlabrada número 1 (BOCM-20200706-141)
Procedimiento 62/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

Pág. 345

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
141

FUENLABRADA NÚMERO 1
EDICTO

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada.
Dña. ANA MARÍA ZAPATA MUÑOZ, Letrada de la Admón. de Justicia en sustitución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 de Fuenlarbada, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 62/2019 instados por Procurador Dña. MARIA
LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO en nombre y representación de Dña. ÁNGELAH ONIOSOMEGBE ATEDE contra D. ADEKOYA MURPHY en los que se ha dictado
en fecha 16 de enero de 2020 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:
SENTENCIA Nº 3/2020
Dña. Mª Dolores PALMERO SUÁREZ, MAGISTRADA, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de esta localidad, ha visto y examinado los precedentes autos de
Juicio Verbal de medidas paterno filiales, seguidos con el núm. 62/2019 ante este Juzgado,
a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Luisa López- Puigcerver Portillo
en nombre y representación de Dña. Ángelah Oniosomegbe Atede, asistida de la Letrada
Dña. Nuria Alonso Moreno, contra D. Murphy Adekoya, declarado en autos en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal y a la vista de los siguientes.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Tribunales Dña. Mª Luisa
López- Puigcerver Portillo en nombre y representación de Dña. ÁngelahOniosomegbe Atede, contra D. Murphy Adekoya, declarado en autos en rebeldía procesal, debo acordar y
acuerdo las siguientes medidas:
1) Se atribuye la guarda y custodia de los menores Adeniyi Daramola Adekoya, Olasunkami Adexale Adekoya y Olabanke Adnibigbe Adekoya a la madre, residiendo con ella,
siendo la patria potestad compartida, atribuyéndose su ejercicio exclusivo a Dña. Ángelah
Oniosomegbe Atede.

AUTO
LA MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. MARIA DOLORES PALMERO
SUÁREZ.
Lugar: Fuenlabrada.
Fecha: 12 de junio de 2020.
Por recibido anterior escrito de la Procuradora Dña. María Luisa LopezPuigcerver Portillo en representación de Dña. ÁNGELAH ONIOSOMEGBE ATEDE, únase a las presentes actuaciones y,

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3) Fijar como pensión de alimentos en favor de cada hijo a cargo de D. Godspower
Arioture la cantidad de CIEN EUROS (300 euros) mensuales a abonar dentro de los cinco
primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará de forma automática anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC a partir del 1 de enero de cada año. Los gastos extraordinarios por tratamientos médicos, enfermedades, oculista, etc., del hijo que no estén cubiertos
por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos cónyuges, sin que quepa pretender hacer una lista exhaustiva de cuáles deben ser considerados extraordinarios, bastando decir que son aquellos imprevistos y no ordinarios, esto es, no se puede conocer con antelación que van a surgir estas necesidades en cuanto dependen de sucesos de difícil o
imposible previsión.