Móstoles número 2 (BOCM-20200706-137)
Procedimiento 42/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

Pág. 341

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 42/2020, de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D. ERNESTO GARCIA DIAZ frente a BEST MEALS SL sobre Ejecución de
títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 25/06/2020, del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA
En Móstoles, a veinticinco de junio de dos mil veinte
Vistos las actuaciones se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará
en este Juzgado de lo Social, sito en C/ San Antonio 6, Planta Baja – 28931 Móstoles, el día
16/07/2020, a las 12:30 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas
de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá
por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco
Santander con nº 2851-0000-64-0042-20 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando
exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BEST MEALS SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Móstoles, a veintiséis de junio de dos mil veinte.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.331/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200706-137

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.