Madrid número 14 (BOCM-20200706-95)
Procedimiento 1331/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1331/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO ANDRES CAPARACHINI LEGUA frente a REFORMAS INSITU ASISTENCIA SL, D./Dña. JOSE LUIS ESPINOSA GARCIA CONSUEGRA y AXIXTA GLOBAL SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la
siguiente resolución:
PROVIDENCIA
ILMO. SR/A. D./Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS
En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.
En las presentes actuaciones están convocadas las partes para los actos de conciliación
y juicio para el día 15/07/2020 a las 09:30 horas.
Igualmente, hay que tener en cuenta la Orden del Ministerio de Justicia 394/2020 de 8
de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada
para la Administración de Justicia ante el COVID-19, que establece las medidas a adoptar
en la reanudación de la actividad judicial garantizando la seguridad y salud de las personas
en las sedes judiciales, así como el Acuerdo Gubernativo de la Magistrada Juez Decana de
Madrid de fecha 18-5-2020, por el que se efectúa una nueva asignación entre los juzgados
de esta Jurisdicción de los días de señalamiento de juicios y actos judiciales y redistribución de las salas disponibles, lo que supone una reducción del número de juicios que este
juzgado puede señalar diariamente y una limitación del número de personas que a diario
pueden comparecer en este Juzgado.
Consecuencia de lo anterior, no teniendo este procedimiento el carácter preferente y
urgente indicado en la norma anterior; ante la actual limitación de este Juzgado para disponer de Sala y días de señalamiento que permitan una celebración normalizada de los juicios
BOCM-20200706-95
El Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para
hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, contiene una serie de medidas tendentes a garantizar la distancia de seguridad en el desarrollo de las vistas
y audiencias públicas y el fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la
Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales, así como medidas dirigidas a retomar la actividad ordinaria de
los juzgados, dando respuesta al previsible incremento de la litigiosidad previsiblemente
derivada de la propia crisis sanitaria. En su artículo 7, el indicado Real Decreto Ley establece, que desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por
el RD 463/2020 y hasta el 31-12-2020, tendrán tramitación preferente, en la jurisdicción
social, los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento
para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el RD Ley 10/2020, los procedimientos por aplicación
del plan MECUIDA del artículo 6 del RD Ley 8/2020, los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del RD ley 8/2020 y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las
condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo. A ello hay que añadir los procedimientos que tienen reconocido el carácter de preferente conforme a la LRJS.
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1331/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO ANDRES CAPARACHINI LEGUA frente a REFORMAS INSITU ASISTENCIA SL, D./Dña. JOSE LUIS ESPINOSA GARCIA CONSUEGRA y AXIXTA GLOBAL SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la
siguiente resolución:
PROVIDENCIA
ILMO. SR/A. D./Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS
En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.
En las presentes actuaciones están convocadas las partes para los actos de conciliación
y juicio para el día 15/07/2020 a las 09:30 horas.
Igualmente, hay que tener en cuenta la Orden del Ministerio de Justicia 394/2020 de 8
de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada
para la Administración de Justicia ante el COVID-19, que establece las medidas a adoptar
en la reanudación de la actividad judicial garantizando la seguridad y salud de las personas
en las sedes judiciales, así como el Acuerdo Gubernativo de la Magistrada Juez Decana de
Madrid de fecha 18-5-2020, por el que se efectúa una nueva asignación entre los juzgados
de esta Jurisdicción de los días de señalamiento de juicios y actos judiciales y redistribución de las salas disponibles, lo que supone una reducción del número de juicios que este
juzgado puede señalar diariamente y una limitación del número de personas que a diario
pueden comparecer en este Juzgado.
Consecuencia de lo anterior, no teniendo este procedimiento el carácter preferente y
urgente indicado en la norma anterior; ante la actual limitación de este Juzgado para disponer de Sala y días de señalamiento que permitan una celebración normalizada de los juicios
BOCM-20200706-95
El Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para
hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, contiene una serie de medidas tendentes a garantizar la distancia de seguridad en el desarrollo de las vistas
y audiencias públicas y el fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la
Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales, así como medidas dirigidas a retomar la actividad ordinaria de
los juzgados, dando respuesta al previsible incremento de la litigiosidad previsiblemente
derivada de la propia crisis sanitaria. En su artículo 7, el indicado Real Decreto Ley establece, que desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por
el RD 463/2020 y hasta el 31-12-2020, tendrán tramitación preferente, en la jurisdicción
social, los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento
para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el RD Ley 10/2020, los procedimientos por aplicación
del plan MECUIDA del artículo 6 del RD Ley 8/2020, los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del RD ley 8/2020 y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las
condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo. A ello hay que añadir los procedimientos que tienen reconocido el carácter de preferente conforme a la LRJS.