Madrid número 1 (BOCM-20200706-134)
Procedimiento 1273/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 337
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 1273/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA TANIA PEÑA GONZÁLEZ frente a FOGASA, CONNACTION SOLUCIONES Y PROYECTOS DE MARKETING, S. L., y CUIDAMOS TU SALUD VIVE
LA VIDA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“SENTENCIA N.º 130/2020
En la ciudad de Móstoles, a 11 de Junio de 2020.
FALLO
Estimar la demanda de despido interpuesta por doña Tania Peña González contra Connaction, Soluciones y Proyectos de Marketing, S. L., y Cuidamos Tu Salud Vive la Vida, S. L. U.,
declarando improcedente el despido de la actora, condenando a la mercantil demandada a que
opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones
que regían antes de producirse el despido o abonarle la indemnización de 3.119,18 euros.
En el caso de que Connaction, Soluciones y Proyectos de Marketing, S. L., optase por
la readmisión de la actora deberá abonarle los salarios de tramitación desde el día 2 de octubre de 2019 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 49,32 euros diarios.
En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Connaction, Soluciones y Proyectos de Marketing, S. L., opta por la readmisión de la actora.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CUIDAMOS TU SALUD VIVE LA
VIDA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20200706-134
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 10 días
hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito,
siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso
separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y
sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia (ampliación del plazo para recurrir por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril).
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 337
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 1273/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA TANIA PEÑA GONZÁLEZ frente a FOGASA, CONNACTION SOLUCIONES Y PROYECTOS DE MARKETING, S. L., y CUIDAMOS TU SALUD VIVE
LA VIDA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“SENTENCIA N.º 130/2020
En la ciudad de Móstoles, a 11 de Junio de 2020.
FALLO
Estimar la demanda de despido interpuesta por doña Tania Peña González contra Connaction, Soluciones y Proyectos de Marketing, S. L., y Cuidamos Tu Salud Vive la Vida, S. L. U.,
declarando improcedente el despido de la actora, condenando a la mercantil demandada a que
opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones
que regían antes de producirse el despido o abonarle la indemnización de 3.119,18 euros.
En el caso de que Connaction, Soluciones y Proyectos de Marketing, S. L., optase por
la readmisión de la actora deberá abonarle los salarios de tramitación desde el día 2 de octubre de 2019 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 49,32 euros diarios.
En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Connaction, Soluciones y Proyectos de Marketing, S. L., opta por la readmisión de la actora.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CUIDAMOS TU SALUD VIVE LA
VIDA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20200706-134
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 10 días
hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito,
siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso
separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y
sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia (ampliación del plazo para recurrir por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril).