Madrid número 14 (BOCM-20200706-96)
Ejecución 92/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

Pág. 293

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 92/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HASSAN EL MOUEDEN frente a COTRASO 2018 SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado el siguiente AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. HASSAN EL MOUEDEN, frente a la demandada COTRASO 2018 SL, parte ejecutada, por un TOTAL de principal de 7.488,51 euros desglosados de la siguiente forma:
- INDEMNIZACIÓN: la cantidad de 653,54 euros.
- SALARIOS DE TRAMITACIÓN: la cantidad de 4.848,06 euros.
- CANTIDADES DEBIDAS: la cantidad total de 1.986,91 euros, de los cuales 1.806,29
euros corresponden a principal, y la cantidad de 180,62 euros, al interés por mora.
Más 748,85 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y DECRETO DE MEDIDAS:
PARTE DISPOSITIVA

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se pone de manifiesto a las partes, a los efectos oportunos, que se ha procedido a la
averiguación patrimonial de la ejecutada COTRASO 2018, SL a través del Punto Neutro
Judicial, obteniéndose diversos resultados en la Dirección General de Tráfico, Catastro y
distintas cuentas bancarias.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de COTRASO 2018 SL a favor del ejecutado, en
las entidades bancarias de las que sea titular en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de
las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

BOCM-20200706-96

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: