Madrid número 15 (BOCM-20200706-98)
Ejecución 46/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 162

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 46/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MARIAN ADRIAN GHITA frente a FOGASA y NANOLIMPIEZA
SL sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Requerir a NANOLIMPIEZA, SL, a fin de que en el plazo de 5 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 13.284,11 euros, en concepto de principal y de 2.656,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión
necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que
ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que
legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de
que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes
inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y s e librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo del vehículo con matrícula 5481JYX y 2723GCM, para asegurar la responsabilidad de NANOLIMPIEZA SL 13.284,11 Líbrese mandamiento al Registro de bienes Muebles para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la
titularidad, cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la Unidad Administrativa que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito.
Designándose al efecto al Perito que por turno corresponda de los adscritos a la Oficina de Peritos Judiciales, a cuyo efecto, líbrese oficio a la referida oficina de peritos Judiciales, a fin de que procedan al desempeño de su cometido en el plazo máximo de ocho días,
con traslado de copia de los bienes embargados.
Dese conocimiento de dicho nombramiento a las partes y terceros que conste tengan
derechos sobre los bienes a tasar, para que, dentro del segundo día siguiente a la notificación, puedan designar otros por su parte, con la advertencia de que transcurrido dicho término sin ejercitar este derecho, se les tendrá por conformes (art.261 LRJS).

BOCM-20200706-98

“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: