Madrid número 41 (BOCM-20200706-133)
Ejecución 171/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 162

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
133

MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 171/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS GUTIERREZ CALLEJO frente a ARTE SEGURIDAD
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 739,75 euros de principal; 128
euros de intereses y 128 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado ARTE SEGURIDAD SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de
certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 5052-0000-64-0171-18.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARTE SEGURIDAD
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.

BOCM-20200706-133

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.295/20)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791