C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-28)
Bases ayudas – Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
Artículo 2
Régimen jurídico
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta Orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento
de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 3
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden:
a) Los municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.
b) Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.
Artículo 4
Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad,
concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante
la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, con arreglo a dicho Orden de prelación en aplicación del criterio de
valoración, dentro del límite máximo disponible.
Artículo 5
Importe de la subvención y reparto del crédito disponible
El importe de estas ayudas se aplicará al programa asignado a la Dirección General que
ostente las competencias en materia de juventud en el momento de efectuar la convocatoria.
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, imputándose el gasto al subconcepto y Programa que, en su caso, se establezca en
la correspondiente convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
Artículo 6
1. Los solicitantes de la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Ser un municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad
de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos con personalidad
jurídica y con competencias en juventud, de ellas dependientes podrán, solicitar
subvenciones conforme a estas bases reguladoras.
b) Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios
municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás,
previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al
cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
c) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
BOCM-20200706-28
Requisitos de los solicitantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
Artículo 2
Régimen jurídico
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta Orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento
de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 3
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden:
a) Los municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.
b) Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.
Artículo 4
Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad,
concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante
la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, con arreglo a dicho Orden de prelación en aplicación del criterio de
valoración, dentro del límite máximo disponible.
Artículo 5
Importe de la subvención y reparto del crédito disponible
El importe de estas ayudas se aplicará al programa asignado a la Dirección General que
ostente las competencias en materia de juventud en el momento de efectuar la convocatoria.
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, imputándose el gasto al subconcepto y Programa que, en su caso, se establezca en
la correspondiente convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
Artículo 6
1. Los solicitantes de la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Ser un municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad
de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos con personalidad
jurídica y con competencias en juventud, de ellas dependientes podrán, solicitar
subvenciones conforme a estas bases reguladoras.
b) Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios
municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás,
previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al
cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
c) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
BOCM-20200706-28
Requisitos de los solicitantes