C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-28)
Bases ayudas – Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 179
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud,
por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la
Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización,
participación, debate y difusión entre los jóvenes.
De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía la Comunidad de
Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, con el fin de facilitar
y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural,
como ordena el artículo 48 de la Constitución, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.
Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Educación y Juventud de conformidad con el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.
En el ejercicio de estas competencias uno de los objetivos básicos de la Consejería de
Educación y Juventud es la colaboración con las Entidades Locales. La cooperación con los
municipios se encuentra recogida en el artículo 27 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre,
de Juventud, que se dictó con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes. Por
su parte el capítulo XIV de la Ley está dedicado a la cooperación internacional en materia
de juventud desde la Comunidad de Madrid, apoyando las acciones de promoción de políticas de juventud que establezcan en el marco de la Unión Europea.
Los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el Consejo, aprobaron la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 donde se recogen las Metas de la Juventud Europea. Estas Metas son las conclusiones de un proceso de
diálogos y consultas a escala de toda la Unión Europea, y que recogen la visión y opiniones
de los responsables políticos, jóvenes e investigadores que han formado parte del proceso.
La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 reconoce textualmente que “La juventud tiene un papel específico en la sociedad se enfrenta a retos específicos,
deseosos de tomar las riendas de su vida, tejer relaciones y apoyar a los demás”. Para hacer
esto posible, fija como objetivos generales el fomento de la participación en la vida democrática de los jóvenes y el trabajo para garantizar que todos los jóvenes tengan recursos necesarios para participar en la sociedad.
De acuerdo con todo lo anterior, la Consejería de Educación y Juventud quiere involucrar activamente a los jóvenes y a las entidades locales en la consecución de estos objetivos, apoyando actividades de sensibilización y difusión en torno a ocho bloques de acciones subvencionables extraídas de la propia Estrategia de la Unión Europea para la Juventud.
En primer lugar lo ocupa el bloque de Europa y las organizaciones juveniles. A pesar de
que los programas europeos implican a millones de jóvenes y apoyan a su ciudadanía activa
y el desarrollo de sus habilidades, un número cada vez mayor de jóvenes no confía en la UE
y tiene dificultades para entender sus principios, valores y funcionamiento. Este bloque se
persigue fomentar el sentimiento de pertenencia al proyecto europeo y construir un puente entre la UE y las personas jóvenes para recuperar la confianza en la Unión Europea y en sus instituciones, aumentando la participación juvenil en el proyecto del conjunto de la unión.
El segundo bloque aborda la educación. Conscientes de la importancia de la educación
como una herramienta clave para una ciudadanía activa, una sociedad inclusiva y la empleabilidad, se propone la realización de acciones de difusión y debate sobre aprendizaje y
empleo de calidad, que amplíe la visión de la formación para el s. XXI. La evolución permanente del mercado de trabajo como resultado de la tecnologización de la sociedad en to-
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B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 179
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud,
por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la
Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización,
participación, debate y difusión entre los jóvenes.
De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía la Comunidad de
Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, con el fin de facilitar
y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural,
como ordena el artículo 48 de la Constitución, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.
Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Educación y Juventud de conformidad con el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.
En el ejercicio de estas competencias uno de los objetivos básicos de la Consejería de
Educación y Juventud es la colaboración con las Entidades Locales. La cooperación con los
municipios se encuentra recogida en el artículo 27 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre,
de Juventud, que se dictó con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes. Por
su parte el capítulo XIV de la Ley está dedicado a la cooperación internacional en materia
de juventud desde la Comunidad de Madrid, apoyando las acciones de promoción de políticas de juventud que establezcan en el marco de la Unión Europea.
Los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el Consejo, aprobaron la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 donde se recogen las Metas de la Juventud Europea. Estas Metas son las conclusiones de un proceso de
diálogos y consultas a escala de toda la Unión Europea, y que recogen la visión y opiniones
de los responsables políticos, jóvenes e investigadores que han formado parte del proceso.
La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 reconoce textualmente que “La juventud tiene un papel específico en la sociedad se enfrenta a retos específicos,
deseosos de tomar las riendas de su vida, tejer relaciones y apoyar a los demás”. Para hacer
esto posible, fija como objetivos generales el fomento de la participación en la vida democrática de los jóvenes y el trabajo para garantizar que todos los jóvenes tengan recursos necesarios para participar en la sociedad.
De acuerdo con todo lo anterior, la Consejería de Educación y Juventud quiere involucrar activamente a los jóvenes y a las entidades locales en la consecución de estos objetivos, apoyando actividades de sensibilización y difusión en torno a ocho bloques de acciones subvencionables extraídas de la propia Estrategia de la Unión Europea para la Juventud.
En primer lugar lo ocupa el bloque de Europa y las organizaciones juveniles. A pesar de
que los programas europeos implican a millones de jóvenes y apoyan a su ciudadanía activa
y el desarrollo de sus habilidades, un número cada vez mayor de jóvenes no confía en la UE
y tiene dificultades para entender sus principios, valores y funcionamiento. Este bloque se
persigue fomentar el sentimiento de pertenencia al proyecto europeo y construir un puente entre la UE y las personas jóvenes para recuperar la confianza en la Unión Europea y en sus instituciones, aumentando la participación juvenil en el proyecto del conjunto de la unión.
El segundo bloque aborda la educación. Conscientes de la importancia de la educación
como una herramienta clave para una ciudadanía activa, una sociedad inclusiva y la empleabilidad, se propone la realización de acciones de difusión y debate sobre aprendizaje y
empleo de calidad, que amplíe la visión de la formación para el s. XXI. La evolución permanente del mercado de trabajo como resultado de la tecnologización de la sociedad en to-
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