C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-27)
Bases ayudas –  Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

Como tercer bloque se plantean acciones de sensibilización y difusión en Igualdad de
todos los géneros, puesto que la discriminación de género todavía afecta a muchos jóvenes,
especialmente a las mujeres. Se debe garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a
los derechos de los jóvenes de todos los géneros, incluidos los jóvenes no binarios y
LGTBIQ+.
Tal y como se contextualiza en la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud:
“Aún hoy, muchos jóvenes no tienen acceso a sus derechos sociales, siguen enfrentándose
a discriminaciones múltiples y siendo víctimas de prejuicios y delitos de odio. Los nuevos
fenómenos migratorios han planteado numerosos retos sociales y de integración. Por lo tanto, es fundamental trabajar para el cumplimiento de los derechos de todas las personas jóvenes, incluidas las más marginadas y excluidas”, razón por la que en el cuarto bloque se
plantean las acciones de sensibilización y difusión sobre Sociedades Inclusivas.
El quinto bloque de acciones de desinformación y diálogo constructivo, hace referencia a las dificultades que las personas jóvenes experimentan a la hora de verificar la precisión y fiabilidad de la información a la que acceden sobre todo online. La sociedad red es
el hábitat natural de los nativos digitales. La relación con el mundo a través de la tecnología ha multiplicado exponencialmente la cantidad de información al tiempo que ha acelerado sus plazos de vigencia y actualidad. El riesgo de obtener información sesgada, interesada o directamente ser víctimas de manipulación o de engaños acompaña a este nuevo
paradigma. El conocimiento de esta situación por los jóvenes y el debate y discusión en torno a este nuevo modelo relacional es indispensable a la hora de formar un criterio propio,
autónomo, y así poder tomar decisiones fundadas e informadas.
Una de las preocupaciones que los jóvenes han puesto de manifiesto en la Estrategia
gira en torno a los problemas de salud mental. El miedo a la estigmatización invisibiliza
trastornos a causa del estrés, ansiedad, depresión y otras enfermedades mentales. La ocultación por miedo al rechazo supone un obstáculo añadido en el tratamiento de estas dolencias. En el sexto bloque de acciones sobre Salud mental y bienestar se busca un dialogo
abierto sobre esta realidad que sensibilice e informe a los jóvenes sobre su existencia así
como los recursos disponibles y la importancia de la normalización de estas enfermedades.
En cuanto a la juventud rural, las diferencias que prevalecen entre la vida en zonas urbanas y rurales, el despoblamiento de las mismas, las dificultades de acceso a infraestructuras básicas, empleos sostenibles, son aspectos a los que deben enfrentarse las personas jóvenes de ámbitos rurales en su día a día, razón por la que en este séptimo bloque se plantean
proyectos de dialogo que les permita conocer y aprovechar su potencial en las zonas rurales y las posibilidades que estas ofrecen.
El último bloque está dedicado al medio ambiente y a la sostenibilidad de la región. Es
imprescindible trabajar con los jóvenes acerca de los que representa el compromiso con la
sostenibilidad y una forma respetuosa de relacionarse con el entorno. Tal y como señala la
Estrategia Europea “la sociedad debe actuar contra el cambio climático y las crecientes
amenazas medioambientales. No obstante, nuestra sociedad no puede resolver un problema
que no está dispuesta a reconocer. Por este motivo, todos, también los jóvenes, deben comenzar a asumir la responsabilidad de nuestras acciones y nuestro impacto en la vida de las
generaciones futuras. Ser sostenible no es una elección, es una obligación”.
En la elaboración de estas normas reguladoras se observan los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se garantizan por un lado los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica en
tanto que se persigue la consecución de los objetivos conjuntos marcados para la Unión
Europea por el Consejo Europeo, basada en los fines de protagonismo y participación de
los jóvenes en la vida pública y lo hace a través de un instrumento de fomento por excelencia como son las ayudas públicas. Se da cumplimiento además al principio de proporcionalidad en tanto que el fomento a través de subvenciones es potestativo para los destinatarios
y no impone obligación alguna de concurrencia.
Por otro lado, en estas normas se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El
primero dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de
sus objetivos y criterios de adjudicación. El segundo, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de
las ayudas.
Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5
de la Ley del Gobierno se han recabado los informes y dictámenes preceptivos. De esta forma, se ha recabado informe de impacto por razón de género, evacuado de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad

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