Madrid número 1 (BOCM-20200704-3)
Procedimiento 585/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 161
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
3
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 585/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON EL AYACHI HAYOUN frente a REHABILITACIÓN GOMI y DON
DEYMAR WILLIAM VÁSQUEZ GARCÍA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 24/2019
En Madrid, 21 de enero de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En fecha de 3 de junio del 2019, tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por el actor, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó
a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.
Segundo.—Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración
del acto de conciliación, se celebró el juicio con la asistencia de la parte actora.
Se practicó la prueba propuesta.
En trámite de conclusiones el actor solicitó que se dictase sentencia de acuerdo con sus
pretensiones.
Tercero.—Quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
1. Don El Ayachi Hayoun prestaba servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 1 de octubre del 2018, con categoría profesional de oficial de 2.ª, ostentando un salario mensual bruto de 1.546 euros con prorrata de pagas extras.
2. En fecha de 12 de abril del 2019, la empresa dio de baja en la Seguridad Social
al actor.
3. La empresa tiene como administrador único a DON DEYMAR WILLIAM
VÁZQUEZ GARCÍA.
5. Intentada la conciliación administrativa ante el órgano competente el acto se celebró con resultado sin efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social se ha de indicar que la relación de hechos probados realizada se deduce de la valoración conjunta de la totalidad de la actividad probatoria practicada en el acto
BOCM-20200704-3
4. No se ponían a disposición del trabajador las nóminas, ni existe constancia de contrato de trabajo.
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 161
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
3
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 585/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON EL AYACHI HAYOUN frente a REHABILITACIÓN GOMI y DON
DEYMAR WILLIAM VÁSQUEZ GARCÍA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 24/2019
En Madrid, 21 de enero de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En fecha de 3 de junio del 2019, tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por el actor, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó
a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.
Segundo.—Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración
del acto de conciliación, se celebró el juicio con la asistencia de la parte actora.
Se practicó la prueba propuesta.
En trámite de conclusiones el actor solicitó que se dictase sentencia de acuerdo con sus
pretensiones.
Tercero.—Quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
1. Don El Ayachi Hayoun prestaba servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 1 de octubre del 2018, con categoría profesional de oficial de 2.ª, ostentando un salario mensual bruto de 1.546 euros con prorrata de pagas extras.
2. En fecha de 12 de abril del 2019, la empresa dio de baja en la Seguridad Social
al actor.
3. La empresa tiene como administrador único a DON DEYMAR WILLIAM
VÁZQUEZ GARCÍA.
5. Intentada la conciliación administrativa ante el órgano competente el acto se celebró con resultado sin efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social se ha de indicar que la relación de hechos probados realizada se deduce de la valoración conjunta de la totalidad de la actividad probatoria practicada en el acto
BOCM-20200704-3
4. No se ponían a disposición del trabajador las nóminas, ni existe constancia de contrato de trabajo.